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MERCOSUR - Derechos de Importación

El 21 de julio de 1991, el Poder Legislativo aprobó por Ley No. 16.096 el Tratado para la constitución de un Mercado Común (MERCOSUR) entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Este tratado y sus anexos tienen como finalidad lograr un cambio sustancial en los factores productivos de estos cuatro países. Apunta fundamentalmente a la integración de los mismos, creando un mercado común de 250 millones de personas, ampliando con ello la oferta y calidad
de bienes y servicios disponibles.

El MERCOSUR implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, basado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes, así como en la adopción de una política comercial común frente a terceros países, de un programa de liberación comercial, de la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados partes y en el compromiso de armonizar sus legislaciones.
Desde la entrada en vigencia de este tratado, las partes han venido reduciendo los aranceles, para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero, sin restricciones sobre la totalidad del universo arancelario.

Por lo tanto desde el 1 de enero de 1995, los cuatro países miembros acordaron un Arancel Externo Común y eliminaron los derechos aduaneros, las restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y cualquier otra medida equivalente dentro de las fronteras del Mercosur.
Este Arancel se aplica a las importaciones de terceros países no miembros y de las Zonas Francas de los países miembros.

En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de un Estado parte gozarán, en los otros Estados partes, del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional. Para considerarse originario de un estado miembro por lo menos el 60% del costo del producto, incluyendo costos laborales, debe haber sido incurrido en un estado miembro. Los bienes introducidos al país en régimen de admisión temporaria pueden, según la transformación de que fueron objeto y considerando el porcentaje referido, convertirse en bienes originarios.

El Arancel Externo Común para bienes de capital fué gradualmente reducido hasta alcanzar un 14 % en el año 2001. En el caso de Paraguay y Uruguay el plazo se extiendió hasta el año 2006.

Para los bienes de telecomunicaciones y de informática el Arancel Externo Común se redujo gradualmente hasta alcanzar el 16 % en el año 2006.

Los productos importados procedentes de países no miembros del Mercosur deben abonar una Tasa Global Arancelaria de entre 0% y 35% según los casos. Si bien Chile no es un país miembro, goza de una tasa máxima del 13.9%.

Todos los bienes correspondientes a proyectos de inversión declarados de interés nacional así como las materias primas y bienes introducidos bajo el régimen de admisión temporaria, tributan al 0%

Por concepto de internación y registro obligatorio de las operaciones de importación, existe una Tasa de Contralor de Importación de 1,25% que debe abonarse al ente bancario estatal que interviene en estas operaciones.

Asimismo, la importación definitiva de bienes al Uruguay está gravada con I.V.A. a una tasa del 22%, sin perjuicio de las exoneraciones existentes.

 

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