

La ley de Puertos del año 1992 (16246) termina con el régimen monopólico del estado en la actividad portuaria, introduce a los privados dentro de la actividad del puerto de Montevideo e introduce el concepto de "Puerto Libre".
Esta ley ha significado un cambio trascendente para la actividad
portuaria de Montevideo y se ha constituído en un factor multiplicador
de la misma.
La aparición de la competitividad comercial en las operaciones
portuarias ha llevado a mejorar la calidad de la presentación
de los servicios y a la captación de nuevos tráficos.
Se han introducido mejoras en la infraestructura que responden a la
necesidad creciente de los servicios.
El nuevo estatuto de Puerto Libre, por el cual las mercaderías transitan dentro del predio portuario sin pago de impuestos aduaneros abrió nuevas posibilidades de prestación de servicios para mercaderías en tránsito a los países de la región.
Hoy el puerto ha cambiado, se han reforzado sus muelles, se han demolido depósitos obsoletos, se han acondicionado explanadas pavimentadas y de circulación, se han realizado instalaciones de redes en potencia, agua, saneamiento, para seguridad y comunicaciones.
A través de la ley 17243 (artículo 20) se autoriza a la Administración Nacional de Puertos a participar en sociedad con capitales privados, en la administración, construcción, conservación y explotación de una terminal de contenedores en el Puerto de Montevideo.
LEY DE PUERTOS MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Ley 16.246.
Apruébase la Ley de Puertos El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General.
DECRETAN:
CAPITULO I
Organización y servicios portuarios
Artículo 1:
La prestación de servicios portuarios eficientes y competitivos
constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del país.
Los servicios portuarios se prestarán en los puertos comerciales
de la República durante las veinticuatro horas del día
y durante todos los días del año, si la respectiva demanda
así lo requiere.
Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no implicará en
ningún caso el desconocimiento de las reglas de remuneración
de trabajos en horarios extraordinarios y en días feriados.
De la circulación de mercaderías
Artículo 2:
La circulación de mercaderías en el Puerto de Montevideo
será libre.
No se exigirán para ello autorizaciones ni trámites
formales.
Las actividades que se cumplan en dicho puerto no significarán
modificaciones de la naturaleza del producto o mercaderías
y quedarán limitadas a operaciones de depósito, reenvasado,
remarcado, clasificado, agrupado y desagrupado, consolidado y desconsolidado,
manipuleo y fraccionamiento.
El destino de las mercaderías que ingresen al puerto podrá
ser cambiado libremente.
No estarán sujetos en ningún caso a restricciones, limitaciones,
permisos o denuncias previas.
Artículo 3:
Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, las mercaderías
estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables
a la importación o en ocasión de la misma. Cuándo
fueran introducidas desde el Puerto de Montevideo al territorio aduanero
nacional, se considerarán importaciones o despachos de entrada
procedentes del exterior a todos los efectos y deberán cumplir
los trámites y pagos que correspondan.
Las mercaderías nacionales o nacionalizadas para ser introducidas
al Puerto de Montevideo, deberán ajustarse a las normas que
rigen para la exportación o para el despacho de salida del
país.
Artículo 4:
El régimen establecido en los artículos 2º y 3º
se aplicará en los demás puertos y terminales portuarias
de la República con capacidad para recibir naves de ultramar,
cuyas áreas aduaneras y portuarias respectivas estén
jurídicamente delimitadas.
Artículo 5:
El Poder Ejecutivo fijará, dentro de los ciento veinte días
de entrada en vigencia de la presente ley y a los efectos de su aplicación,
los límites de los recintos aduaneros y portuarios que no estuvieran
jurídicamente determinados.
Artículo 6:
Apruébase el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo
Internacional, firmado en Londres el 9 de abril de 1965, sus Anexos
y Enmiendas de 1969, 1973, 1978 y 1986, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 255 de la Ley 13.318, de 28 de diciembre de
1964.