

Las leyes 15.921 del 17 de diciembre de 1987 y 17.292 del 25 de enero de 2001, y sus Decretos Reglamentarios 454/88, 920/88 y 458/92 contienen las disposiciones fundamentales en materia de zonas francas.
La ley declaró de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, con el objeto de "promover inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional".
Las zonas francas son áreas del territorio nacional, que pueden ser de propiedad pública o privada, cercadas y aisladas eficientemente, determinadas por el Poder Ejecutivo.
Se puede desarrollar en las Zonas Francas toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios. Entre ellas:
A) Comercialización de bienes, excepto material bélico,
depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección,
clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación
o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera
o nacional.
B) Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.
C) Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por
la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella
a terceros países.
Asimismo, los usuarios de zonas francas podrán brindar los
siguientes servicios telefónicos o informáticos desde
zonas francas hacia el territorio nacional no franco, respetando los
monopolios, exclusividades estatales y/o concesiones públicas:
1. Centro Internacional de llamadas (International Call Centers),
excluyéndose aquellos que tengan como único o principal
destino el territorio nacional.
2. Casillas de correo electrónico.
3. Educación a distancia.
4. Emisión de certificados de firma electrónica.
D) Otros que, a juicio del Poder Ejecutivo, resultaren beneficiosos
para la economía nacional o para la integración económica
y social de los Estados.
Las áreas delimitadas como zonas francas pueden ser explotadas
por el Estado o por particulares debidamente autorizados. No rigen
en zona franca los monopolios estatales. Existe un tratamiento igualitario
entre nacionales y extranjeros.
Debe distinguirse la explotación de una zona franca del ejercicio
de actividades en calidad de usuario. Son estos últimos los
titulares de las exenciones y beneficios que otorga esta ley, como
se verá más adelante.
La explotación consiste simplemente en la operación
por la cual a cambio de un precio convenido con cada usuario, una
persona física o jurídica provee la infraestructura
necesaria para la instalación y funcionamiento de una zona
franca.
Las empresas privadas autorizadas a explotar una zona franca no están
amparadas en las exenciones y beneficios que la ley otorga a los usuarios.
No obstante, pueden obtener -si correspondiere- la declaración
de interés nacional a través de la Ley de Promoción
Industrial, No. 14.178.
Son usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren
el derecho a desarrollar actividades en zonas francas.
Los usuarios son directos o indirectos según de quien obtengan
su derecho a operar en zonas francas.
Las empresas instaladas en zonas francas no pueden desarrollar actividades
fuera de las mismas.
A fin de mantener la calidad de usuario y tener derecho a las exoneraciones,
franquicias y beneficios que otorga la ley, las empresas deberán
emplear un mínimo de 75% de personal de ciudadanía uruguaya.
La autorización para constituirse en usuario se obtiene mediante
la presentación de un proyecto de inversión ante la
Dirección de Zonas Francas.
Los usuarios de las zonas francas, directos o indirectos, están exentos de todo tributo nacional creado o a crearse, incluso de aquellos en que por ley se requiera de exoneración específica.
Existen dos excepciones:
a) Impuesto a la Renta de Industria y Comercio que grava los dividendos
o utilidades acreditados o pagados a personas físicas o jurídicas
domiciliadas en el exterior, cuando se hallen gravadas en el país
donde se domicilia el titular y exista crédito fiscal en el
mismo por el impuesto pagado en el Uruguay.
Cuando no se pueda hacer uso del referido crédito fiscal por
haber obtenido una renta neta fiscal negativa, la renta se considera
exenta.
En todo otro caso, la tributación en concepto de Impuesto
a la Renta es nula.
b) Los aportes a la Seguridad Social (pero en caso de personal extranjero
que trabaje en zona franca y que manifieste que no quiere beneficiarse
del sistema de seguridad social nacional, no existirá obligación
de aportar).
Pueden ingresar y egresar bienes y servicios de cualquier naturaleza
exentos de todo tributo, o cualquier otro instrumento de efecto equivalente,
gravámenes y recargos, creados o a crearse, incluso aquellos
que por ley requieren exoneración específica.
Las instituciones de intermediación financiera autorizadas a realizar actividades en zona franca están exoneradas del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias.
El Estado se hace responsable de los daños y perjuicios que puedan generarse a los usuarios, si durante la vigencia de su contrato se eliminan o suspenden las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos acordados por la Ley de Zonas Francas.
Dentro de las Zonas Francas, es totalmente libre la obtención
y concertación de créditos internacionales, no requiriéndose
ningún tipo de autorización, pago de impuestos, constitución
de depósitos, etc.
Las mercaderías depositadas en Zonas Francas pueden afectarse
como garantía real de esos financiamientos a través
de la emisión de certificados de depósito y el uso de
"warrants".
Se expiden certificados de origen para los productos elaborados en zonas francas de acuerdo con las normas multilaterales y bilaterales por producto y por convenio que estén en vigencia.
Los tratamientos preferenciales en materia arancelaria concedidos a las exportaciones uruguayas por otros países con relación a determinados productos y en volúmenes o valores limitados, serán aprovechados con preferencia por las industrias exportadoras de dichos productos ya instalados en la zona no franca.
En la medida que existan cupos no cubiertos por industrias instaladas en zona no franca, dichas ventajas podrán, en la práctica, ser utilizadas por industrias instaladas en zona franca.
El pago de las negociaciones de importación o exportación en las zonas francas, se realiza en cualquier moneda, al cambio libre.