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INFORMACION GENERAL REGIMEN ZONA FRANCA
Zonas Francas

Las leyes 15.921 del 17 de diciembre de 1987 y 17.292 del 25 de enero de 2001, y sus Decretos Reglamentarios 454/88, 920/88 y 458/92 contienen las disposiciones fundamentales en materia de zonas francas.

La ley declaró de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, con el objeto de "promover inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional".

Las zonas francas son áreas del territorio nacional, que pueden ser de propiedad pública o privada, cercadas y aisladas eficientemente, determinadas por el Poder Ejecutivo.

Se puede desarrollar en las Zonas Francas toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios. Entre ellas:


A) Comercialización de bienes, excepto material bélico, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional.


B) Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.


C) Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países.
Asimismo, los usuarios de zonas francas podrán brindar los siguientes servicios telefónicos o informáticos desde zonas francas hacia el territorio nacional no franco, respetando los monopolios, exclusividades estatales y/o concesiones públicas:

1. Centro Internacional de llamadas (International Call Centers), excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el territorio nacional.
2. Casillas de correo electrónico.
3. Educación a distancia.
4. Emisión de certificados de firma electrónica.


D) Otros que, a juicio del Poder Ejecutivo, resultaren beneficiosos para la economía nacional o para la integración económica y social de los Estados.
Las áreas delimitadas como zonas francas pueden ser explotadas por el Estado o por particulares debidamente autorizados. No rigen en zona franca los monopolios estatales. Existe un tratamiento igualitario entre nacionales y extranjeros.

Debe distinguirse la explotación de una zona franca del ejercicio de actividades en calidad de usuario. Son estos últimos los titulares de las exenciones y beneficios que otorga esta ley, como se verá más adelante.
La explotación consiste simplemente en la operación por la cual a cambio de un precio convenido con cada usuario, una persona física o jurídica provee la infraestructura necesaria para la instalación y funcionamiento de una zona franca.

Las empresas privadas autorizadas a explotar una zona franca no están amparadas en las exenciones y beneficios que la ley otorga a los usuarios. No obstante, pueden obtener -si correspondiere- la declaración de interés nacional a través de la Ley de Promoción Industrial, No. 14.178.
Son usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren el derecho a desarrollar actividades en zonas francas.

Los usuarios son directos o indirectos según de quien obtengan su derecho a operar en zonas francas.
Las empresas instaladas en zonas francas no pueden desarrollar actividades fuera de las mismas.

A fin de mantener la calidad de usuario y tener derecho a las exoneraciones, franquicias y beneficios que otorga la ley, las empresas deberán emplear un mínimo de 75% de personal de ciudadanía uruguaya.
La autorización para constituirse en usuario se obtiene mediante la presentación de un proyecto de inversión ante la Dirección de Zonas Francas.

Los usuarios de las zonas francas, directos o indirectos, están exentos de todo tributo nacional creado o a crearse, incluso de aquellos en que por ley se requiera de exoneración específica.


Existen dos excepciones:


a) Impuesto a la Renta de Industria y Comercio que grava los dividendos o utilidades acreditados o pagados a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior, cuando se hallen gravadas en el país donde se domicilia el titular y exista crédito fiscal en el mismo por el impuesto pagado en el Uruguay.

Cuando no se pueda hacer uso del referido crédito fiscal por haber obtenido una renta neta fiscal negativa, la renta se considera exenta.
En todo otro caso, la tributación en concepto de Impuesto a la Renta es nula.


b) Los aportes a la Seguridad Social (pero en caso de personal extranjero que trabaje en zona franca y que manifieste que no quiere beneficiarse del sistema de seguridad social nacional, no existirá obligación de aportar).

Pueden ingresar y egresar bienes y servicios de cualquier naturaleza exentos de todo tributo, o cualquier otro instrumento de efecto equivalente, gravámenes y recargos, creados o a crearse, incluso aquellos que por ley requieren exoneración específica.

Las instituciones de intermediación financiera autorizadas a realizar actividades en zona franca están exoneradas del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias.

El Estado se hace responsable de los daños y perjuicios que puedan generarse a los usuarios, si durante la vigencia de su contrato se eliminan o suspenden las exoneraciones tributarias, beneficios y derechos acordados por la Ley de Zonas Francas.

Dentro de las Zonas Francas, es totalmente libre la obtención y concertación de créditos internacionales, no requiriéndose ningún tipo de autorización, pago de impuestos, constitución de depósitos, etc.

Las mercaderías depositadas en Zonas Francas pueden afectarse como garantía real de esos financiamientos a través de la emisión de certificados de depósito y el uso de "warrants".

Se expiden certificados de origen para los productos elaborados en zonas francas de acuerdo con las normas multilaterales y bilaterales por producto y por convenio que estén en vigencia.

Los tratamientos preferenciales en materia arancelaria concedidos a las exportaciones uruguayas por otros países con relación a determinados productos y en volúmenes o valores limitados, serán aprovechados con preferencia por las industrias exportadoras de dichos productos ya instalados en la zona no franca.

En la medida que existan cupos no cubiertos por industrias instaladas en zona no franca, dichas ventajas podrán, en la práctica, ser utilizadas por industrias instaladas en zona franca.

El pago de las negociaciones de importación o exportación en las zonas francas, se realiza en cualquier moneda, al cambio libre.

 

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